RISOTERAPIA HUMANA

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martes, 29 de junio de 2021

DOCUMENTO JURIDICO ELABORADO POR EL TRATADISTA DOCTOR RENÉ ABELIUK MANASEVICH, UNIVERSIDAD DE CHILE

Podríamos decir en la antigua calle Esmeralda, donde nació la élite porteña, también lo hizo el sr. Juan Antonio Santa María Artigas, casado con la sra. Magdalena Carrera Aguirre, entre los nueve hermanos Federico, cuyo abuelo fue Juan Antonio Carrera Salinas, primo hermano del prócer de la patria quien heredara sus ideales presentes en su obra y legado al realizar su testamento final en Paris, Francia. 

El sr. Juan Manuel Santa María Artigas, padre de don Federico, tuvo dos matrimonios, legalmente constituidos, uno con la sra. Maclovia Prado, concibiendo a Eduardo y Oscar Horacio Santa Maria Prado. Este último se casó con Julia Sofía Valencia Simms, nacida el 9 de noviembre de 1899 y quien falleció el 17 de febrero de 1977 en Santiago de Chile. Sus padres fueron José Francisco Valencia y Julia Sofia Simms (se anexan certificados probatorios de consanguineidad). 

El sr. Oscar Horacio Santa María Prado falleció el 17 de septiembre de 1958 en el hospital Van Buren de Valparaíso (Chile) a los 65 años. Sus hijos fueron Carlos Guillermo Sergio Santa María Valencia, nacido el 22 de abril de 1920 y fallecido el 15 de febrero del 2001. De su matrimonio con Guillermina Teresa Rodríguez Valenzuela el día 14 de abril de 1948, tuvieron tres hijos:  Perla, Carlos y Miguel Angel Santa María Rodríguez, este último nacido en Valparaíso el día 5 de octubre de 1957 en el hospital Van Buren, bisnietos todos de Federico Santa María Carrera.   Los padres de Guillermina Teresa Rodríguez Valenzuela fueron Manuel Rodríguez des Jardin y María Teresa Valenzuela.

Acorde a investigaciones periciales y derecho probatorio, para el sr. juez de la República de Chile, el sr. Horacio Santa María Prado nunca cobro derechos herenciales y es heredero directo, consanguíneo, del sr. Federico Santa María Carrera, siendo el sr. Horacio Santa María Prado sobrino directo en primer grado.

Además entre los parientes y herederos del testador están los siguientes: Emilia Lucia Santa María Carrera, hermanas de Federico Santa María Carrera, Ana Magdalena Santa María Lira, Eugenio Santa María Martínez, Virginia Carolina, Eduardo, Juan Antonio Santa María Elizalde, Julia Santa María viuda de Ilabaca, Carlos, Jorge, Santa María Richards, Enrique, Carlos, y Ana Cruz Santa María Prado, Ramos González Santa María, Eduardo y Horacio Santa María Prado, Emilia Santa María viuda de Villanueva y Lucia Santa María de Ross, de acuerdo a la investigación hecha por el director Hernando Diaz Palma y el cuerpo de investigadores de la biblioteca el 11 de septiembre de 1979, publicado en el diario oficial del Mercurio de Chile.

Este fue entregado a las fiscalías de la Nación el 26 de febrero de 1926. La prensa capitalina y porteña no ceso de informar a la opinión pública este hecho tan connotado internacionalmente, cual es la relación de parentesco en grado de consanguineidad. 

Las cláusulas resolutorias de testamentos en el Código Civil chileno, números 1098, 1090, 1094, 1096,1098, y artículos de asignaciones modales, articulo1148, impone la obligación, de restituir la cosa y los frutos si no se impone el modo, es decir, en este caso, se debe restituir la cosa y los frutos de los herederos consanguíneos, además de ser una masa herencial universal demasiado grande.

Existe el testamento corto y testamento ampliado, largo, donde podemos encontrar voluntad altruista, filantrópica, dejando a sus familiares consanguíneos la voluntad, voluntariedad de las autoridades regulatorias en cuanto a su situación económica, a los obreros, proletariado y clases menos favorecidas sin distingo de ninguna naturaleza y condición social de raza y sexo alguno.

En la exposición llevada a cabo el 24 de mayo de 1929, por don Agustín Edwards a nombre de los albaceas y herederos modales, se expresa claramente la voluntad de dejar bienes a sus herederos modales de acuerdo a su situación económica. En el juicio a Santa María , expuesto por el Agustín Edwards el 31 de marzo de 1926, con juristas de talla internacional y tratadistas, entre ellos, Luis Claro Solar, Arturo Alesandri Rodríguez, jurisconsultos franceses de la talla de Henry Capitan, Georges Ripert y Rene Demoque, el jurisconsulto inglés Augusto Cohn y Jhon W. Davis, con estudios del derecho civil, acordaron que la Fundación Federico Santa María fue fundada por sus albaceas y herederos modales, entre ellos, el sr Horacio Santa María Prado, nuestro abuelo paterno. 

Cabe anotar que el miércoles 1 de agosto de 2007, el abogado civilista, Dr Cristian Manasevich, decidió tomar el caso previas consultas anteriores con el tratadista sr. Rene Aveliuk Manasevich, experto en derecho civil chileno, consultado además el sr. ex presidente de la República de Chile, Patricio Elwing, dando un parte de caso, positivo, real y fidedigno a los señores Perla Julia Santa María Rodríguez, Carlos Francisco José Santa María Rodríguez y Miguel Angel Santa María Rodríguez, bisnietos consanguíneos directos del sr. Federico Santa María Carrera.


Horacio Santa Maria Prado




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