“TESTAMENTO. Nombro albaceas, ejecutores de mis
disposiciones testamentarias, conjuntamente, a los señores Agustín Edwards,
Juan Brown Caces, Carlos Van Buren y Andrew Geddes. Prorrogo a mis albaceas el
tiempo que la ley señala para evacuar el cargo por todo el que necesite para
llevar a entero y cumplido efecto las prescripciones de este testamento.
Declaro que no tengo ningún heredero legitimario. Deseo, ante todo, expresar a
mis conciudadanos que los últimos treinta años de mi vida los consagré
exclusivamente al altruismo, y al efecto, hice mi primer testamento en mil
ochocientos noventa y cuatro, legando a la ciudad de Valparaíso una
Universidad; pero, en el transcurso del tiempo la experiencia me demostró que
aquello era un error y que era de importancia capital levantar al proletario de
mi patria, concibiendo un plan por el cual contribuyo primeramente con mi óbolo
a la infancia, en segundo a la escuela primaria, de allí a la Escuela de Artes
y Oficios y por último al Colegio de Ingenieros, poniendo al alcance del
desvalido meritorio, llegar al más alto grado del saber humano; es el deber de
las clases pudientes contribuir al desarrollo intelectual del proletariado.
Dejo a mis albaceas la totalidad de mis bienes, después de satisfechos los
legados y las deudas, a fin de que apliquen dichos bienes o sus productos a la
creación y establecimiento en la ciudad de Valparaíso de las siguiente
instituciones: UNA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS, con un internado y un externado;
sólo se admitirá en el internado a los alumnos que se hayan distinguido en las
escuelas primarias por su inteligencia y laboriosidad; asimismo se admitirán
dos alumnos o más, a juicio de la Dirección de las Instituciones, por cada
provincia de Chile y que se hayan también distinguido en las escuelas de ellas;
tanto la instrucción como el alojamiento, alimento y vestido, serán gratuitos;
además , en el internado de la escuela, habrá salas separadas para los alumnos
que se hayan distinguido a su turno en la Escuela de Artes y Oficios, y que por
sus aptitudes el Consejo considere que merecen continuar sus estudios y pasar
al Colegio de Ingenieros; en ningún caso se admitirán al internado de la
escuela y del Colegio alumnos de parientes pudientes, pero podrán éstos
matricularse en el externado de ambos establecimientos; la admisión al
externado se hará conforme lo disponga la dirección suprema de las instituciones.
UN COLEGIO DE INGENIEROS, en todos sus ramos, civil, ferrocarriles, fábricas,
minería, hidráulica, electricidad, etc, etc, y todos aquellos otros ramos que
el progreso físico implante; el internado de este colegio se hará en el
internado de la Escuela de Artes y Oficios, como dicho anteriormente y sólo
podrán optar a él todos aquellos que el Consejo considere aptos para seguir sus
estudios, ya provengan de la Escuela de Artes y Oficios o de otras escuelas y
que no tengan recursos para seguirlos; habrá, además, un externado para alumnos
en general, en que el Consejo determinará si los que concurren son aptos para
seguir la carrera de ingenieros. A los dos externados de la Escuela de Artes y
Oficios y Colegio de Ingenieros se les servirá la misma comida que toman los
internados a la hora de almuerzo. Siendo estas instituciones, por su
instrucción, esencialmente laicas, toda instrucción religiosa queda de hecho
prohibida dentro de los colegios, la que debe ser dada por sus parientes a
domicilio. Tanto la escuela de Artes y Oficios como el Colegio de Ingenieros, y
toda otra institución que pudiera crearse más tarde, deben agregar a su título
el nombre de JOSÉ MIGUEL CARRERA, en homenaje al gran patriota que dio el
primer grito de independencia en Chile y como enseñanza a los alumnos que ante
todo se deben a su patria. Es mi decidida voluntad que el cuerpo de profesores
con que se instalen tanto la escuela de Artes y Oficios José Miguel Carrera,
como el Colegio de Ingenieros José Miguel Carrera, sean, en su totalidad,
compuesto de extranjeros, sin distinción de nacionalidad y que sea uno de mis
albaceas quien los elija y contrate, trasladándose al efecto a Estados Unidos y
Europa, cerciorándose cuidadosamente del valor científico y pedagógico de cada
cual; para el caso de que ninguno de mis albaceas pudiera trasladarse a Estados
Unidos y Europa para escoger los profesores, se cuidará de comisionar a una
persona muy competente y conforme a las instrucciones arriba expresadas.
Asimismo es mi voluntad que sean también extranjeros que reúnan las condiciones
indicadas, los profesores que reemplacen a otros durante los diez primeros años
de funcionamiento de la Escuela de Artes y Oficios y del Colegio de Ingenieros;
pasados los diez años arriba indicados, los profesores pueden ser chilenos o
extranjeros, pero sería conveniente que siempre se renovara algunos por
profesores extranjeros. Igualmente dispongo que el gobierno, dirección y
administración de la Escuela de Artes y Oficios y Colegio de Ingenieros, así en
lo científico como en lo económico, pertenezcan a un consejo formado por el
cuerpo de profesores de la Escuela y del Colegio y por mis albaceas mientras
vivan, y por otros nombrados por ellos, como reemplazantes, cuando fallecieren;
toda resolución que tenga por objeto crear nuevos cursos, suprimir los
existentes, invertir fondos fuera del presupuesto ordinario, contraer deudas, o
vender o comprar bonos, acciones u otros valores mobiliarios, debe adoptarse
por la mayoría de las tres cuartas partes de los miembros que componen el
Consejo Directivo. Es mi decidida voluntad que por ningún motivo deben
enajenarse o vender o cambiar los bienes raíces edificados y sin edificar que
poseo en la ciudad de Valparaíso, sino más bien, aumentarlos aprovechando de
toda oportunidad para adquirir nuevas propiedades; ni hipotecarlos, debiendo la
Escuela de Artes y Colegio de Ingenieros poseerlos a perpetuidad. Queda al
prudente arbitrio de mis albaceas lo referente a los locales en que han de
erigirse la Escuela de Artes y Oficios y Colegio de Ingenieros, a sus edificios
y sus rentas; igualmente queda a su arbitrio el cuidado de organizarlas, de
formar sus estatutos, adoptando las bases anteriormente insinuadas; de
prescribir el número de empleados con que han de instalarse, y la designación y
remuneración de ellos, tendiendo bajo todos los respectos indicados a asegurar
la independencia, prestigio y permanencia de las instituciones. Solo se
invertirá hasta el veinticinco por ciento del valor de mis bienes en adquirir
el terreno y construir los edificios que han de servir para la Escuela de Artes
y Oficios y Colegio de Ingenieros. Al formar los presupuestos anuales con la
renta probable del año, se aplicará el diez por ciento de esta renta a formar
un fondo de reserva cuyo producto se acumulará cada año, hasta terminar diez
años, y el total se invertirá en abrir una nueva escuela industrial o
comercial; terminados los diez primeros años, se continuará en la misma forma a
acumular cada diez años indefinidamente y a destinar la suma de los diez años
para nuevas escuelas u otras instituciones que contribuyan a la instrucción
física, progreso del país; se podrá crear también "bolsas" para
enviar alumnos que se hayan distinguido en la Escuela de Artes y Oficios y
Colegio de Ingenieros a estudiar a Estados Unidos o en Europa, pero de
preferencia el primero; a los elegidos para las bolsas deben firmar un contrato
por el cual se comprometen a volver a Chile y prestar sus servicios, ya sea en
la Escuela y Colegio José Miguel Carrera, si hubiere lugar, o quedar libre para
ocuparse en el país, pero sin compromiso de la Escuela y Colegio de ocuparlos.
La mente es hacerlos volver al país para que cumplan su deber para con él;
estas bolsas serán facultativas del Consejo de la Institución, si lo tienen a bien,
y que la experiencia prueba que dan resultado. Es entendido que si las rentas
generales anuales no dieran lo suficiente para mejoras o ensanche de la Escuela
de Artes y Oficios y Colegio de Ingenieros, los fondos acumulados cada diez
años deben ser invertidos de preferencia en estos. Es mi decidida voluntad que,
para alejar toda duda que pudiera ser obstáculo a la expedita realización del
proyecto de crear las instituciones a que me he referido, declaro, aunque ello
sea innecesario, que mis albaceas deben considerarse ampliamente autorizados
para celebrar toda clase de contratos y ejecutar todos los actos que, a su
juicio, conduzcan a la consumación del cometido que les confío. Si por una
decisión judicial, un decreto u orden gubernativo o un acto legislativo se
anulara la fundación de la Escuela de Artes y Oficios y Colegio de Ingenieros o
se les dejara directa o indirectamente sin efecto, o se negara la aprobación de
sus estatutos o se reformase el presente testamento, aunque fuere en parte
insignificante, sea cual fuese la razón que se aduzca y la persona que lo
solicite, en tales casos mi heredero único y universal será don Agustín
Edwards, en sus defecto don Armando Quezada y en su defecto de este segundo,
don Juan Brown. Aquel de los mencionados que me herede adquirirá mis bienes con
la obligación de aplicarlos, en el término de seis meses contados desde la
entrega de ellos, al fomento y desarrollo de una o más instituciones
científicas de Estados Unidos de América ya establecidas y a elección de mi heredero;
si éste lo creyese conveniente, se asesorará del señor Ministro de Estados
Unidos que a sazón represente a su país en Chile, para llevar a cabo esta
disposición si por desgracia tuviere lugar. Dejo a la Sociedad Protectora de la
Infancia de Valparaíso cinco mil acciones de la Sociedad Imprenta del Universo
y Litografía y, además, quinientos mil pesos, que mis albaceas pagarán ya sea
en dinero o en bonos o acciones a los tipos, descuentos o premios que ellos
fijen y como ellos lo crean conveniente. Dejo a la Asociación de Artesanos de
Valparaíso dos mil acciones de la Sociedad Imprenta y Litografía del Universo
y, además, trescientos mil pesos que mis albaceas pagarán ya sea en dinero o en
bonos o acciones, a los tipos, descuentos o premios que ellos fijen y como
ellos lo crean conveniente. Esta donación la hago para que la Sociedad pueda
ensanchar sus escuelas femeninas. Dejo a la compañera de mi vida, Anna
Guillaud, mientras viva, una renta de cuarenta mil francos anuales. Dejo a mi
hermana Emilia Santa María una renta de dieciocho mil pesos anuales, mientras
viva; y una vez fallecida, pasará esta misma renta a su hija Lucía Villanueva,
también mientras viva. Dejo a mi cuñada Adela Martínez de Santa María, una
renta de dieciocho mil pesos anuales, mientras viva, y una vez fallecida,
pasará esta renta a su marido, don Juan Antonio Santa María, también mientras
viva. Dejo a Susanne Rispel de Vignet la suma de cuatro mil francos anuales,
como renta mientras viva. Para pagar todas estas rentas, mis albaceas formarán
un fondo suficiente de valores, que estarán a cargo de la institución de la
Escuela de Artes y Oficios y Colegio de Ingenieros, y en caso que el fondo no
rinda al año la suma necesaria para pagar las rentas, toda la diferencia será
cubierta por la referida institución, desde que es mi heredera universal y que
el capital que se forme para pagar las rentas pasa a ser propiedad de la
institución una vez fallecidas las personas agraciadas. Dejo a mis servidores,
para el caso que estuviesen a mi servicio al tiempo de mi muerte, como sigue:
Ambroise Pounteau, diez mil pesos, a Margarite Hofmann cinco mil pesos y a Raúl
Henry cinco mil pesos. Dejo a mi hermana Lucía Santa María de Ross mi servicio
de plata marcado S.M. en su caja de madera enchapada. Declaro que el mobiliario
de mi casa habitación de París, con sus cuadros al óleo, servicios de todo
género y el plaqué sin marca y el que está marcado S.M., pertenece en su
totalidad a Anna Guillaud, a quien se los vendí al tiempo de instalarse la casa
y de quien recibí el correspondiente valor. Dejo a la Sociedad Protectora de la
Infancia de Valparaíso mi cuadro a óleo de niño, para que lo coloquen en el
lugar que crean conveniente. Por el presente revoco, anulo y dejo sin ningún
valor y efecto cualquiera otro testamento o disposición testamentaria que
anteriormente hubiera hecho, y quiero que sólo el presente se observe y guarde
como la expresión fiel de mi última voluntad, y para ello firmo dos idénticas y
de un mismo tenor.
París, Enero cinco de mil novecientos veinte.
FEDERICO SANTA MARIA."